martes, 27 de octubre de 2009

Acoso Sexual y acoso por razón de Sexo




Sin perjuicios de lo establecido en el código penal, a los efectos de esta ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito y produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatoria, degradante u ofensivo.

El condicionamiento o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, se considera también acto de discriminación.El desarrollo humano tiende hacer mujeres y hombres los que experimentan diversos grados de poder ser alguien mejor en la vida, tanto en las capacidades como en las oportunidades.


A continuación les mostrare unos puntos que son muy importantes para lograr tener una buena comunicación.
  • Que no existe desarrollo humano sin las mujeres, no participan en el de manera integral.

  • Que se pretende un compromiso político y una combinación de habilidad por partes de los gobiernos y de sociedad civil para logro de un desarrollo humano o con equidad de género.

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