Sin perjuicios de lo establecido en el código penal, a los efectos de esta ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito y produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatoria, degradante u ofensivo.
A continuación les mostrare unos puntos que son muy importantes para lograr tener una buena comunicación.
- Que no existe desarrollo humano sin las mujeres, no participan en el de manera integral.
- Que se pretende un compromiso político y una combinación de habilidad por partes de los gobiernos y de sociedad civil para logro de un desarrollo humano o con equidad de género.
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