martes, 27 de octubre de 2009

Acciones Positivas


Cualquier persona podrá alcanzar de los tribunales la tutela del derecho de la igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el art. 53.2 de la constitución incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
La capacidad y legitimación para prevenir en los procesos civiles y contenciosos que verse sobre la defensa de este derecho corresponde a las personas físicas y jurídicas con interés legitimo determinadas en las leyes reguladoras en estos procesos, la persona acosada será la única justificada en las demandas sobre el acoso sexual y acoso por razón de sexo.

De acuerdo con las leyes procesales en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamentan en actuación es discriminatoria, por razón de sexo corresponderá a las demandadas probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. A los efectos de los dispuestos en el párrafo anterior el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si o estimase útil y pertinente informen o dictamen de los órganos políticos competentes.

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